La Sala Especial de Primera
Instancia de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Ariel
Augusto Torres Rojas, profirió una sentencia absolutoria en favor del
exgobernador de Caldas y actual senador de la República, Guido Echeverri Piedrahíta,
quien enfrentaba cargos por el presunto delito de prevaricato por acción.
La acusación, presentada por
la Fiscalía General de la Nación en 2019, se remontaba a su primera
administración como gobernador de Caldas. Según el ente acusador, Echeverri
habría incurrido en una conducta penalmente reprochable al expedir el Decreto
017 del 20 de enero de 2012, mediante el cual revocó resoluciones que ordenaban
el reintegro de la docente Luz Marina Beltrán García, sancionada
disciplinariamente en 2010.
El proceso se centró en el
supuesto desconocimiento de un acto administrativo que ordenaba la
reincorporación de la educadora a su cargo, bajo el argumento de que se trataba
de una decisión “abiertamente contraria a la ley” y violatoria de derechos
fundamentales. La Fiscalía sostuvo que el decreto expedido por el entonces
gobernador no fue notificado a la docente, cercenándole su derecho a la
contradicción.
No obstante, durante el
juicio oral, tanto la defensa del senador como el Ministerio Público
solicitaron su absolución, alegando que la actuación de Echeverri estuvo
amparada en una interpretación jurídica razonable y en su rol legítimo como
jefe de la administración departamental. Además, argumentaron que las
resoluciones revocadas habían sido proferidas sin competencia por parte de
funcionarios no autorizados.
Tras analizar a fondo las
pruebas documentales y testimoniales, la Corte concluyó que no se configuró el
elemento de dolo necesario para una condena por prevaricato. “Los elementos de
juicio permiten descartar la existencia de una voluntad deliberada de infringir
la norma penal o de dictar una decisión abiertamente ilegal”, señala la
sentencia emitida el 27 de mayo de 2025.
La Sala determinó que el
decreto en cuestión no fue manifiestamente contrario a derecho y que existían
fundamentos jurídicos debatibles que sustentaban la actuación del gobernador.
En consecuencia, se declaró la atipicidad del comportamiento y se absolvió al
senador Echeverri de toda responsabilidad penal.
Cabe aclarar que esta
decisión corresponde a una primera instancia, y contra ella procede el recurso
de apelación por parte de la Fiscalía o de las demás partes interesadas.