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Corte Suprema absuelve al senador Guido Echeverri por caso de prevaricato

 




La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, profirió una sentencia absolutoria en favor del exgobernador de Caldas y actual senador de la República, Guido Echeverri Piedrahíta, quien enfrentaba cargos por el presunto delito de prevaricato por acción.


La acusación, presentada por la Fiscalía General de la Nación en 2019, se remontaba a su primera administración como gobernador de Caldas. Según el ente acusador, Echeverri habría incurrido en una conducta penalmente reprochable al expedir el Decreto 017 del 20 de enero de 2012, mediante el cual revocó resoluciones que ordenaban el reintegro de la docente Luz Marina Beltrán García, sancionada disciplinariamente en 2010.


El proceso se centró en el supuesto desconocimiento de un acto administrativo que ordenaba la reincorporación de la educadora a su cargo, bajo el argumento de que se trataba de una decisión “abiertamente contraria a la ley” y violatoria de derechos fundamentales. La Fiscalía sostuvo que el decreto expedido por el entonces gobernador no fue notificado a la docente, cercenándole su derecho a la contradicción.


No obstante, durante el juicio oral, tanto la defensa del senador como el Ministerio Público solicitaron su absolución, alegando que la actuación de Echeverri estuvo amparada en una interpretación jurídica razonable y en su rol legítimo como jefe de la administración departamental. Además, argumentaron que las resoluciones revocadas habían sido proferidas sin competencia por parte de funcionarios no autorizados.


Tras analizar a fondo las pruebas documentales y testimoniales, la Corte concluyó que no se configuró el elemento de dolo necesario para una condena por prevaricato. “Los elementos de juicio permiten descartar la existencia de una voluntad deliberada de infringir la norma penal o de dictar una decisión abiertamente ilegal”, señala la sentencia emitida el 27 de mayo de 2025.


La Sala determinó que el decreto en cuestión no fue manifiestamente contrario a derecho y que existían fundamentos jurídicos debatibles que sustentaban la actuación del gobernador. En consecuencia, se declaró la atipicidad del comportamiento y se absolvió al senador Echeverri de toda responsabilidad penal.


Cabe aclarar que esta decisión corresponde a una primera instancia, y contra ella procede el recurso de apelación por parte de la Fiscalía o de las demás partes interesadas.

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