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Muchas reacciones han generado en algunos estamentos de
la Administración Municipal la realización de las campañas y giras
institucionales que lleva a cabo la Comisaría de Familia del municipio de
manera articulada con las demás entidades del sistema público de oferta, en
especial la academia, en los colegios, escuelas, barrios, modalidades,
colectivos y demás; sobre todo para el Ministerio Público quien considera la
figura del Comisario de Familia una institución establecida para permanecer en
el despacho, resolviendo mediáticamente las crisis del día a día, puesto que el
contacto con la comunidad, bien conocido como una extensión de la atención al
público y pilar fundante de la administración púbica, sería un coloquio de “champú.”
Respetable postura para la Comisaría.
No obstante, el hecho es volver medible el impacto del
trabajo en territorio que se ha comprobado con los años, es la mejor forma de
acercar a las comunidades con la administración.
La acotación de que el Comisario no trabaje desde el territorio surge de la problemática tan marcada del microtráfico, cuyos mercados se van fortaleciendo día con día en las instituciones educativas y va potenciando el consumo con un mayor impacto en los menores de edad. Como hemos sustentado para varios medios locales el problema de las drogas no es nuevo: De acuerdo con la oficina de Estadística de la ESE HOSPITAL SAN MARCOS durante la vigencia 2024, se presentaron 31 atenciones por consumo de SPA en menores de edad de 0-18. Ahora bien, según el ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL DEPARTAMENTO vigente actualmente expedido por la Dirección Territorial de Salud de Caldas tomado de los RIPS de las IPS (Registros Individuales de la Prestación de Servicios de Salud), Chinchiná registra 409 atenciones por consumo de SPA con mayor incidencia en menores de edad. Según la estadística, Caldas ocupa el primer lugar a nivel nacional en el uso de Vapeadores, con una prevalencia del 22% lo que indica que más de una quinta parte de los escolares ha usado vapeadores y tiene el primer lugar en consumo de LSD con una prevalencia del 2.29%. También ocupa el segundo a nivel nacional en el consumo de marihuana, con una prevalencia del 8.9%, el segundo lugar en el consumo de Popper, con una prevalencia del 3.4% y la misma posición en el consumo de pegantes con una prevalencia del 1.8%.
Por otro lado, De acuerdo con la sábana de delitos e
indicadores de operatividad del comando
departamental de la Policía de Caldas, con corte al cuarto trimestre del 2024,
en Chinchiná, se incautaron 100 gramos de drogas sintéticas (78% menos
que en el 2023 que fueron 178 gramos y un 4% más en el 2022 que fueron 96
gramos); 13.589 gramos de marihuana (21% más que en el 2023 que fueron
10.809 gramos y un 51% más en el 2022 que fueron 6.739 gramos); 2.658
gramos de bazuco (35% más que en el 2023 que fueron 1.656 gramos y un 79% más
en el 2022 que fueron 534 gramos); 0.777 gramos de base de coca (15.45
más que en el 2024 que fueron 0.657 gramos y 47.43% menos que en el 2022 que
fueron 1.478 gramos); 0.421 gramos de cocaína ( 52.49% más que en el
2023 que fueron 0.200 gramos y 10.42% menos en el 2022 que fueron 0.470
gramos).
Todo lo anterior con un impacto en la población de los 12
a 52 años de edad.
El asunto es difícil de monitorear teniendo en cuenta el
funcionamiento del sistema y la activación de las rutas ante las autoridades
con competencia para contener la diseminación del flagelo, ya que tampoco
existe un sistema de información unificado que consolide la situación real de
esta difícil crisis que golpea a nuestros niños, niñas y adolescentes.
Pero, ¿Quién es realmente el competente para enfrentar la
situación? Como es de público conocimiento la Ley 2126 de 2021 que modificó la
operación de las Comisarías de Familia de Colombia y el mismo estatuto de
infancia y adolescencia, estableció en su artículo 5º que los comisarios o las comisarias de familia
se encargarán de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños,
niñas y adolescentes cuando se presenten vulneraciones o amenazas de derechos
dentro del contexto de la violencia familiar, excepto cuando se trate de
cualquier forma de violencia sexual; por defecto, los defensores o las
defensoras de familia se encargarán de prevenir, garantizar y restablecer los
derechos de los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de
vulneración o amenaza de derechos diferentes de los suscitados en el contexto
de la violencia familiar, como el consumo de sustancias y la exposición a las
mismas.
Por otro lado, al tratarse el consumo de un acto prohibido para los
menores de edad pues para ellos no opera la dosis personal, y las
flexibilidades introducidas por la H. Corte Constitucional al porte de las
mismas, siendo el porte un delito penal, la responsabilidad de la atención a
los menores en situación de consumo o porte también se extiende a la Fiscalía
General de la Nación quien debe
judicializar los eventos de porte no permitidos; e inclusive el consumo,
pues del mismo se depreca el porte de la sustancia que se torna categóricamente
ilegal sin quien la porta es un menor de edad. En este caso los menores de edad
son procesos dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
donde las defensorías de familia están obligadas a ordenar medidas de
restablecimiento de derechos bajo la dirección la autoridad judicial y con la
intermediación del propio “Ministerio Público”.
Entonces: ¿Quién
va a garantizar la preservación del ambiente sano, la seguridad y la integridad
de los demás niños, niñas y adolescentes? ¿Quién supervigilará entonces a estas
entidades? La Comisaría de Familia de Chinchiná tiene clara su función y viene
cumpliéndola a cabalidad:
Las comisarías de Colombia tienen la obligación legal de orientar a las personas en riesgo o
víctimas de las violencias, sobre sus derechos y obligaciones, además de
divulgar los derechos y rutas de atención de las personas usuarias y establecer
y difundir las políticas, rutas y actividades que promuevan la prevención de la
violencia en el contexto familiar, en coordinación con las administraciones
distritales y municipales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el
Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud, la Policía
Nacional y la Defensoría del Pueblo (artículo 12 Ley 2126 de 2021), por otro
lado, apoyar a la
administración municipal en la realización de campañas o estrategias encaminadas a informar a la ciudadanía sobre los
servicios de las Comisarias de Familia, y los medios telefónicos y virtuales de
atención dispuestos para el efecto, utilizando los mecanismos de difusión y
comunicación más efectivos que estén al alcance del distrito o
municipio de acuerdo con el artículo 61 literal “f” de la Ley 2197 de
2022; también, prevenir en materia de violencia intrafamiliar y
delitos sexuales utilizando todas las herramientas y mecanismos de difusión,
virtuales y/o audiovisuales posibles de acuerdo con el literal “g”.
Hemos conformado, de la mano del equipo
interdisciplinario y de las instituciones de educación superior, seis líneas de
trabajo en territorio: Prevención en el territorio, ejercicio de pautas de
crianza democráticas, Frentes preventivos- correctivos- educativos, Familias
dignas y seguras, Sustitución de Violencias y contención de la
instrumentalización de menores de edad. Con estas estrategias sólo en el 2024
hemos cubierto: 1.245
familias y más de 4.000
niños, niñas y adolescentes; 670 adultos mayores atendidos en el
programa de “activación de la brújula de la protección”; 1.105 mujeres
intervenidas a través de seguimientos a medidas de protección, seguimientos en
restablecimiento de derechos y 650 madres cabeza de familia certificadas
y vinculadas a programas de oferta pública.
En lo que respecta a la función misional del
despacho, hemos ordenado entre el 01/01/21 al 31/07/25, 320 medidas de
protección, impulsado 432 verificaciones para el restablecimiento de
derechos de niños, niñas y adolescentes, 162 investigaciones, 435
quejas por conflicto familiar, de pareja o con menor de edad; 695
compromisos por comportamientos disruptivos en el hogar, 115 audiencias
de conciliación extrajudicial y 8.285 asesorías jurídicas. Esto implica:
184 actuaciones al mes, 44 por semana y 7 al
día, lo que significa que la Comisaría nunca ha suspendido la atención en el
despacho; y la realización de las campañas, pese a ser una obligación legal, no
ha puesto el deber comisarial en segundo plano. Siempre hay atención al público
dentro de las capacidades operativas con las que el ente territorial nos
permite contar según la disponibilidad presupuestal.
Ahora bien, ¿Sirve el trabajo de campo? Para contestar esta pregunta,
vamos a comparar el período anterior a los cinco años de ejercicio
administrativos que hemos alcanzado hasta el momento bajo el mandato de la Ley
2126; es decir, revelar la dinámica violenta del Municipio entre el 01/01/16
al 31/07/20 y del 01/01/21 al 31/07/25:
De acuerdo con el Sistema de Vigilancia Epidemilógica- SIVIGILA, durante
el primer período, esto es, 01/01/16 al 31/07/20, se notificaron 659 casos
del evento 875 (violencia). Para el segundo período (01/01/21 al 31/07/25), 1.020
casos del mismo evento.
Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación, del 01/01/16 al
11/08/25 registró un total de 951 denuncias por violencia intrafamiliar.
De ese total de denuncios, aproximadamente el 66% corresponde al primer período
analizado (01/01/16 al 31/07/20) y el 34% al segundo (01/01/21 al 31/07/25).
Del total de denuncios penales reportados, 286 denuncias fueron
archivadas en el primer período (01/01/16 al 31/07/20) por no reunir las
condiciones necesarias para configurar el delito penal, quedando un saldo de aproximadamente
342 eventos efectivamente constitutivos de violencia intrafamilair del total de
casos reportados en el SIVIGILA. Del segundo período (01/01/21 al 31/07/25), se
archivaron 150 casos, quedando un saldo de aproximadamente 173 eventos
investigados, evidenciándose una reducción de al menos 169 casos en el
actual periodo y de 847 casos menos de los denunciados. En conclusión,
el trabajo desconcentrado y en territorio no es sólo “champú”, realmente sirve
y materializa los principios de la ley.
Pero, si miramos el problema de fondo, podemos recatar algunos aspectos
relevantes también. La Policía Nacional, no hace restablecimiento de derechos
por consumo, eso corresponde a una función del I.C.B.F.: ¿Será desconocimiento
de las agencias de Ministerio Público? ¿Alguna forma de márketing político
generalizado, omisión a la norma? ¿Falta de instrucción?
Realmente, el desconocimiento preocupa porque la función preventiva del
Ministerio Público también está reglada (art. 95 L. 1098 de 2006) y debe estar
orientada en lo que resulta neurálgico, que es el aumento del consumo, la
proliferación y el control de la sustancia donde se ha evidenciado que el mayor
porcentaje de distribución está en colegios y lo movilizan los menores de edad.
Entonces, ¿Dónde debería estar orientada la función preventiva? ¿Hacia el
cumplimiento del deber legal de la Comisaría de Familia que no tiene
competencia para prevenir y establecer derechos por consumo?, o ¿Hacia el
cumplimiento del deber de judicialización y del restablecimiento que debe
efectuarse ante el I.C.B.F. y la Fiscalía General de la Nación para activar y
mover el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes mediante la
activación de rutas integrales sin cargarle la responsabilidad al sistema de
salud?, interpretación por demás desenfocada que se hace de la Ley 1566 de
2012, ya que por un lado va la condición del consumo del menor de edad como un
asunto de salud pública, y por el otro el control del porte y la circulación de
la sustancia como conducta contraria a ley efectuada por el propio menor de
edad.
Y digamos que, ahí es donde el “champú” no surte efecto, porque el
sistema adolece de un mayor control y rigor dadas las condiciones de
microtráfico en el territorio, denotando que en la actualidad pareciera no ser
una prioridad por parte de quien debe intermediar y supervigilar, ya que el
tema aun no entra realmente y como se debe, a la agenda de la función
preventiva del Ministerio Público.
Desconocer las funciones comisariares contenidas en la ley, y más aún,
los resultados obtenidos con su ejercicio, no es sólo pernicioso para cualquier
persona, líder, representante o servidor público, si no, preocupante; porque el
ejercicio ciudadano de la prevención estaría desenfocado y tendiente a
desbordar los límites de la autonomía en la modalidad de coadministración, que
no puede transgredir las autoridades encargadas de su cumplimiento, sobre todo,
si a quien tiene que rendir la cuenta y mostrar resultados en materia de
contención, reparación y restablecimiento, no se le está haciendo el respectivo
seguimiento y control para la prevención del daño antijurídico y el débil
ejercicio de los derechos fundamentales.
En definitiva, nuestro trabajo en el contexto del porte y el consumo debe
ser preventivo pero no restaurativo, puesto que en el 87% de los casos de
violencia intrafamiliar existe incidencia de consumo de sustancias pero no es
la competencia funcional de la Comisaría de Familia de acuerdo con la Ley.
En este sentido, las cifras nos han ido dando la razón con el tiempo, la
Comisaria ha denotado un avance significativo de contención, mientras el
flagelo se sigue acentuado y afianzando en la consolidación de mercados que han
pasado de tres a trece identificados por la Policía Nacional en el último año, y los realmente competentes
para atender y “prevenir” permanecen a la expectativa, apagando los incendios
del día a día dentro de sus oficinas.
Eso es una realidad, y de ello también hablan las estadísticas, lo que
en últimas se traduce en un fenómeno de alta relevancia institucional que
podría procurarse, entrara a una agenda que pudiera resultar más efectiva: La
de la Procuraduría Provincial para su evaluación.
El champú, es champú; pero si no sirve: ¡apague y vámonos!
