Por Sergio López Arias - Personero Municipal.
Las
diferentes consultas formuladas por ciudadanos y servidores públicos en los
últimos días, frente a las posibilidades políticas que se avecinan con ocasión
de las elecciones territoriales de 2027, motivan la presente reflexión. Son
muchas las personas que hoy tienen la intención legítima de participar en la
contienda democrática, algunas de ellas ocupando actualmente cargos públicos y
otras proyectando sus aspiraciones desde diversos escenarios de liderazgo
social y político.
No obstante,
las buenas intenciones y la voluntad de servicio no son suficientes para
emprender un proyecto electoral. A ellas debe sumarse un elemento esencial en
un Estado de Derecho: la seguridad jurídica. Quien pretenda aspirar a un cargo
de elección popular debe analizar con detenimiento las decisiones que adopte en
el presente, particularmente aquellas relacionadas con la permanencia o
renuncia a cargos públicos, con el propósito de evitar incurrir en causales de
inhabilidad que frustren una eventual candidatura.
En
principio, el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37
de la Ley 617 de 2000, establece que determinadas inhabilidades se contabilizan
dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección. Bajo esta
interpretación normativa, el referente temporal sería la fecha en que se
realiza la jornada electoral.
Sin embargo,
otro sector de la doctrina y de la práctica jurídica ha puesto de presente la
existencia de la sentencia de unificación de la Sección Quinta del Honorable
Consejo de Estado, Radicado No. 11001-03-28-000-2015-00051-00, caso de la
señora Oneida Rayeth Pinto Pérez, exgobernadora de La Guajira. En dicho
pronunciamiento se unificó el criterio jurisprudencial respecto de la
contabilización del término de doce (12) meses en relación con quienes ocupan
cargos uninominales de alcalde o gobernador y pretenden renunciar para aspirar
a otro cargo de elección popular, supuesto regulado en el numeral 7 del
artículo 38 de la Ley 617 de 2000.
La discusión
surge porque algunos intérpretes han entendido que esta sentencia estableció,
de manera general, que el término de las inhabilidades debe contarse desde los
doce meses anteriores a la inscripción de la candidatura. No obstante, una
lectura detenida del fallo permite advertir que el mismo se circunscribe a un
supuesto fáctico y normativo específico, referido a alcaldes y gobernadores que
renuncian para aspirar a otro cargo de elección popular, sin que en su texto se
desarrolle expresamente una regla general aplicable a todas las causales de
inhabilidad y a todos los cargos de elección popular.
Precisamente
por esta interpretación extensiva, algunos servidores públicos han optado por
presentar sus renuncias antes del 10 de junio de 2026, es decir, un año antes
de la fecha prevista para la inscripción de candidaturas de las elecciones
territoriales de 2027, considerando que esta sería la fecha límite para evitar
eventuales controversias jurídicas relacionadas, particularmente, con las
aspiraciones al cargo de alcalde.
El debate,
entonces, permanece abierto. Entre la inscripción y la elección existe un
espacio de interpretación jurídica que demanda prudencia, estudio y
responsabilidad. En materia de inhabilidades, las decisiones apresuradas pueden
tener consecuencias irreversibles, y la seguridad jurídica se convierte en un
elemento tan importante como la propia aspiración política.
Por ello,
más que ofrecer respuestas definitivas, esta columna pretende dejar sobre la
mesa las referencias normativas y jurisprudenciales que hoy alimentan la
discusión pública, invitando al lector, al servidor público y al futuro
candidato a realizar un análisis juicioso antes de tomar una decisión que puede
definir su participación en el proceso democrático de 2027.
Porque en
política, como en el derecho, no siempre la pregunta es cuándo quiero ser
candidato, sino desde cuándo la ley me permite serlo.