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Opinión | ENTRE LA INSCRIPCIÓN Y LA ELECCIÓN

 



 Por Sergio López Arias - Personero Municipal.


Las diferentes consultas formuladas por ciudadanos y servidores públicos en los últimos días, frente a las posibilidades políticas que se avecinan con ocasión de las elecciones territoriales de 2027, motivan la presente reflexión. Son muchas las personas que hoy tienen la intención legítima de participar en la contienda democrática, algunas de ellas ocupando actualmente cargos públicos y otras proyectando sus aspiraciones desde diversos escenarios de liderazgo social y político.


No obstante, las buenas intenciones y la voluntad de servicio no son suficientes para emprender un proyecto electoral. A ellas debe sumarse un elemento esencial en un Estado de Derecho: la seguridad jurídica. Quien pretenda aspirar a un cargo de elección popular debe analizar con detenimiento las decisiones que adopte en el presente, particularmente aquellas relacionadas con la permanencia o renuncia a cargos públicos, con el propósito de evitar incurrir en causales de inhabilidad que frustren una eventual candidatura.


En principio, el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, establece que determinadas inhabilidades se contabilizan dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección. Bajo esta interpretación normativa, el referente temporal sería la fecha en que se realiza la jornada electoral.


Sin embargo, otro sector de la doctrina y de la práctica jurídica ha puesto de presente la existencia de la sentencia de unificación de la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, Radicado No. 11001-03-28-000-2015-00051-00, caso de la señora Oneida Rayeth Pinto Pérez, exgobernadora de La Guajira. En dicho pronunciamiento se unificó el criterio jurisprudencial respecto de la contabilización del término de doce (12) meses en relación con quienes ocupan cargos uninominales de alcalde o gobernador y pretenden renunciar para aspirar a otro cargo de elección popular, supuesto regulado en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 617 de 2000.


La discusión surge porque algunos intérpretes han entendido que esta sentencia estableció, de manera general, que el término de las inhabilidades debe contarse desde los doce meses anteriores a la inscripción de la candidatura. No obstante, una lectura detenida del fallo permite advertir que el mismo se circunscribe a un supuesto fáctico y normativo específico, referido a alcaldes y gobernadores que renuncian para aspirar a otro cargo de elección popular, sin que en su texto se desarrolle expresamente una regla general aplicable a todas las causales de inhabilidad y a todos los cargos de elección popular.


Precisamente por esta interpretación extensiva, algunos servidores públicos han optado por presentar sus renuncias antes del 10 de junio de 2026, es decir, un año antes de la fecha prevista para la inscripción de candidaturas de las elecciones territoriales de 2027, considerando que esta sería la fecha límite para evitar eventuales controversias jurídicas relacionadas, particularmente, con las aspiraciones al cargo de alcalde.


El debate, entonces, permanece abierto. Entre la inscripción y la elección existe un espacio de interpretación jurídica que demanda prudencia, estudio y responsabilidad. En materia de inhabilidades, las decisiones apresuradas pueden tener consecuencias irreversibles, y la seguridad jurídica se convierte en un elemento tan importante como la propia aspiración política.


Por ello, más que ofrecer respuestas definitivas, esta columna pretende dejar sobre la mesa las referencias normativas y jurisprudenciales que hoy alimentan la discusión pública, invitando al lector, al servidor público y al futuro candidato a realizar un análisis juicioso antes de tomar una decisión que puede definir su participación en el proceso democrático de 2027.


Porque en política, como en el derecho, no siempre la pregunta es cuándo quiero ser candidato, sino desde cuándo la ley me permite serlo.

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